Ley de Montes: Propuesta de modificación del artículo 66 de la Ley de Montes 3/2004 de 23 de Noviembre: La Ley de Montes del Principado de Asturias se elaboró en un marco legislativo, el de la anterior Ley de Montes estatal, que preveía expresamente el pastoreo como una actividad susceptible de acotamiento en caso de incendio forestal. Dicho marco legislativo ha cambiado, al haberse suprimido de forma expresa la mención al pastoreo en el art. 50.2 de la vigente Ley de Montes, por lo que las normas del Principado de Asturias deberían adaptarse cuando antes a la nueva situación, y con ello modificarse el art. 66 de la Ley de Montes del Principado de Asturias, a fin de suprimir la prohibición al pastoreo actividades incompatibles con la regeneración del monte.
Contratos Territoriales: La aplicación de Contratos Territoriales con los lugareños que incluyesen actividades de prevención y labores anti-incendios, desbroces, plantaciones, cortas y actividades conexas por tiempos determinados.
Renta Agraria: Que la Consejería de Desarrollo Rural comunique a la Administración Tributaria y a los ganaderos las cantidades pagadas detallando el ejercicio fiscal al que corresponden y que se tengan en cuenta las declaraciones complementarias que se efectúen por percibirse en distintos periodos al año al que pertenecen a la hora de calificar los “agricultores activos” y los ATP. Así como considerar los ingresos brutos o totales (y no los netos) a los efectos de dicha calificación.
Inspecciones: Las inspecciones a las que se someten a los ganaderos hace que no perciban las ayudas en tiempo y forma, produce un desajuste en las economías sin compensación alguna.
Superficie Pastos: Animales que aunque no puedan acceder a los pastos comunales por ser reaccionarios a la tuberculina se mantenga la misma superficie de pastos comunales que disponía la campaña anterior a la inmovilización, así como que la superficie actualmente acotada se contabilice como subvencionable a efectos de la PAC.
Diagnóstico de Tuberculosis: En el supuesto de que un animal al practicársele la prueba de tuberculina reaccione de forma dudosa, se le ofrezca al ganadero la posibilidad del sacrificio con renuncia al cobro de la indemnización, y si los controles que se realizan en el matadero son negativos y al repetir la prueba al resto de la ganadería se confirme el diagnóstico saludable, se mantenga la carta verde de la explotación sin restricciones de ninguna clase.
Animales salvajes: Que se cumpla el Plan del Lobo y se revisen y actualicen las indemnizaciones por daños.
Sector lácteo:
- Cuantificación del excedente y gestión del mismo a través de los mecanismos de intervención y almacenamiento privado a unos precios que cubran al menos los costes de producción.
- Etiquetado obligatorio de origen para la leche y los productos lácteos.
- Medidas de recuperación del consumo mediante promoción y mejora de la imagen de la leche y productos lácteos.
- Establecimiento de ayudas que compensen la deslocalización de la producción lechera que parece se está constatando como consecuencia de la supresión de las cuotas lácteas.